Derecho Concursal e Insolvencia Civil

Asesoría Legal en Procedimientos Concursales (Ley 20.720)

Orientación y patrocinio letrado en el Procedimiento Judicial de Liquidación Voluntaria de Bienes y en la Renegociación de Persona Deudora conforme a la Ley N° 20.720 y su reforma Ley N° 21.563.

+38 Años de trayectoria
Ley 20.720 Marco legal vigente
Precio Fijo Contrato escrito

Evaluación de Viabilidad Concursal

Analizamos si cumple los requisitos normativos para acogerse a Liquidación Voluntaria o Renegociación.

Nota Legal: La información enviada no constituye patrocinio ni relación abogado-cliente hasta la aceptación formal del encargo. Evaluación sujeta a viabilidad jurídica.

Procedimientos para Personas Deudoras

La legislación concursal chilena contempla dos caminos jurídicos según la capacidad patrimonial y el estado de las cobranzas.

Procedimiento Judicial de Liquidación Voluntaria

Corresponde al proceso judicial que se inicia ante el Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del deudor. Está diseñado para personas en situación de insolvencia insalvable que no tienen capacidad financiera para renegociar sus deudas.

  • Requisitos objetivos: Nómina de bienes y acreedores, estado de deudas y antecedentes socioeconómicos.
  • Paralización de cobranzas: Se suspenden de inmediato todos los embargos y juicios ejecutivos acumulados.
  • Bienes Inembargables protegidos: Ropas, camas, enseres indispensables de uso doméstico y herramientas de trabajo u oficio (Art. 445 CPC).
  • Efecto Discharge: Una vez aprobado el informe final del Liquidador Concursal, el juez dicta la Resolución de Término, extinguiendo formalmente el 100% de los saldos insolutos de las obligaciones deudas.

Procedimiento Administrativo de Renegociación (SUPERIR)

Procedimiento administrativo voluntario que se tramita ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR), orientado a personas con ingresos regulares que desean reprogramar sus deudas en nuevas condiciones.

  • Requisitos de admisibilidad: 2 o más deudas vencidas por más de 90 días corridos que sumen en conjunto más de 80 UF (~$3.500.000 CLP).
  • Requisito procesal indispensable: No haber sido notificado válidamente de demandas ejecutivas ni haber emitido boletas de honorarios en los últimos 24 meses.
  • Protección Financiera Concursal: Desde que la solicitud es admitida a trámite, los acreedores quedan legalmente impedidos de iniciar juicios o embargos.
  • Resultado: Acuerdo de renegociación con nuevos plazos, cuotas fijas acordes al ingreso real y eventual condonación de intereses.

Criterio de Proporcionalidad y Contrato Escrito

En Delgado y Albornoz Abogados no aplicamos honorarios planos desproporcionados. El procedimiento concursal de persona deudora puede iniciarse con deudas desde aproximadamente $3.500.000 CLP, por lo que nuestros aranceles se pactan de forma proporcional al monto adeudado y al trabajo procesal de cada caso.

  • Precio Cerrado: Todos los honorarios se formalizan bajo contrato escrito de prestación de servicios profesionales.
  • Facilidades de Pago: Pago en cuotas fijas mensuales sin interés durante la tramitación del procedimiento.
  • Representación Integral: Incluye presentación de demanda, relación con el Liquidador Concursal, audiencias ante el tribunal civil y gestión hasta la obtención de la Resolución de Término.

Consulte la Viabilidad de su Caso

Cada situación patrimonial es única. Evaluamos sus antecedentes para determinar con rigor técnico si el procedimiento concursal es la alternativa adecuada para usted.

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