HERENCIAS

Cuando una persona fallece, transmite su patrimonio
a ciertas personas designadas por medio de testamento, o por la ley.
El que fallece es el Causante y los que reciben sus bienes son los Herederos.

POSESIONES EFECTIVAS

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  • Cuando la sucesión se abre, se confiere al heredero la posesión legal de los bienes heredados; pero para disponer de los bienes de una persona fallecida, se debe obtener de los Tribunales de Justicia o del Registro Civil, cuando corresponde, la Posesión Efectiva de la herencia. 
  • La Posesión Efectiva se otorga para todos los herederos, aún cuando solo uno la solicite
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TESTAMENTOS

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  • Es un acto personalísimo en el cual una persona manifiesta su voluntad, en orden a como dispondrá de sus bienes una vez que este haya fallecido.
  • Existen varios tipos de testamentos, con diferentes requisitos y características. 
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PARTICION DE BIENES

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  • Cuando se  obtiene la posesión efectiva surge una comunidad entre todos los herederos. Todos son dueños de los bienes heredados, en proporción a su parte en le herencia
  • Para poner fin a esa comunidad se debe realizar una partición de bienes, es decir repartirlos entre los  herederos.
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¿ En que consiste el patrimonio que se transmite a los herederos? 

Se transmiten a los herederos todas los derechos y obligaciones del causante, esto es todos sus bienes y sus deudas, por lo que es conveniente aceptar las herencias, haciendo valer el derecho denominado beneficio de inventario, mediante el cual solo se responde por deudas hasta el monto de los bienes que se reciben por herencia, de lo contrario se responde con todo el patrimonio propio y el del causante, sin limitación alguna.

¿ Quiénes pueden solicitar la Posesión Efectiva? 

~ Cualquier persona que exhiba testamento donde se le nombra heredero.

~ Cualquier persona que acredite el Estado Civil que lo habilite como heredero. 

La posesión efectiva se obtiene de manera diferente según si exista o no un testamento. 

  • ¿ Cómo se efectúa el tramite cuando existe Testamento? 
     Se presenta un solicitud al Tribunal, por medio de abogado.
  • La resolución que concede la posesión efectiva y la que fija la fecha para la realización de inventario solemne se publica por tres veces en un diario de circulación nacional.
  • Se lleva a cabo, la gestión de facción de inventario solemne.
  • Se deben hacer tasar por perito los bienes muebles. ( Los inmuebles son considerados al valor de la tasación fiscal para el Impuesto Territorial -Contribuciones- a la fecha del fallecimiento del causante)
  • El Servicio de Impuestos Internos debe informar al tribunal, y pronunciarse sobre si la herencia esta afecta o no al Impuesto a las Herencias.
  • El Tribunal ordena inscribir la posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
  • ¿ Cómo se efectúa el tramite cuando no existe Testamento?   Se presenta una solicitud al Registro Civil
  • El Registro Civil realiza internamente la tramitación y verifica si existen mas herederos.
  • Una vez recibido el certificado de posesión efectiva, debe tramitarse el respectivo formulario de impuestos internos.
  • Declarada la exención, o pagado el impuesto a la herencia, , se inscribe en le Conservador de Bienes Raices.

Finalmente en cualquiera de los dos casos, se debe inscribir la Posesión Efectiva, en el Conservador de Bienes Raices del Departamento donde se Concedió la Posesión Efectiva y en cada departamento donde existan bienes raices, juntamente con una inscripción Especial de herencia respecto de cada uno de los bienes raices heredados.


Para solicitar la posesión Efectiva se requieren los siguientes documentos:

Certificado de defunción del causante y de matrimonio, si corresponde.
Todos los certificados que prueben el parentesco que se invoca para ser heredero.
Testamento, si existe.
Copias de escrituras de compraventa de las propiedades que existan.
Certificados de avalúo fiscal de las propiedades, a la fecha del fallecimiento. 


Como asegurar que no se pierdan documentos

Para resguardar los papeles de una sucesión se puede pedir su Guarda bajo llave y sello, mediante una gestión denominada Guarda y Aposición de Sellos.

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