Interdicción

Tiene lugar cuando una persona esta en una situación que le impida decidir adecuadamente sobre sus bienes, en cuyo caso se le debe designar un curador, que se encarga de administrar sus bienes

Existen dos procedimientos para ello:

A) Procedimiento especial, voluntarios y muy rápido , que se  realiza cuando  se tiene un certificado del COMPIN que declare la incapacidad  física o mental del individúo

B) Procedimiento ordinario, en que se debe presentar una demanda y abundante prueba  que demuestre la situación, incluyendo  informe del Instituto Medico legal.

Consúltanos                   Honorarios                   ¿Por que contratarnos?

Consúltanos

Entregamos
Confianza

Nuestro estudio, fundado en 1986, en más de treinta años de experiencia, ha acumulado innumerables casos judiciales.
Estamos orientados a darle una solución global a sus problemas.

Vocación
de Excelencia

Continuamente nuestros abogados están estudiando y perfeccionando sus conocimientos y habilidades de litigación, por lo que podemos asegurarle que le daremos nuestro mejor servicio jurídico.

Compromiso
con nuestros clientes

Brindamos un servicio totalmente personalizado, con la calidad y dedicación que usted se merece, asesorándolo en todo momento por abogados especialistas. 
Te escuchamos.. Te apoyamos.

Testimonios

Sus Abogados

Universidad de Chile
Especialistas en Derecho de Familia

Consulta gratis!!

Tenemos un regalo para ti: una consulta gratis, en la cual te asesoraremos respecto del mejor camino a seguir, para optimizar tus resultados.

Regalo de abogados Delgado Y Albornoz
Direccion

Moneda 1479 Piso  9°
Santiago, Chile
Código Postal 8340483


Contacto

Email: pedrodelgado@legalmente.cl
Email:mireyaalbornoz@legalmente.cl
Teléfono: +562 2699 5585
WhatsApp: +569 6462 1548

Links
Feedback

Por favor envíenos sus ideas, sugerencias y errores detectados. Ayúdenos a mejorar. Todo lo que nos informe será muy bien apreciado.

Separaciones de bienes

La separación de bienes  es una institución diferente a la separación Judicial
Al contraer matrimonio las partes pueden elegir entre tres regímenes de bienes:

     Sociedad conyugal (Lo habitual).
     Separación de bienes y 
     Participación en los gananciales. 

El régimen de bienes del matrimonio se modifica por el termino del matrimonio, por acuerdo de las partes o por sentencia judicial.

Por termino del matrimonio: Por muerte de uno de los cónyuges, o por divorcio.
Por acuerdo de las partes: Se realiza mediante escritura publica en la cual si lo desean las partes, puede, al mismo tiempo, liquidarse la sociedad conyugal ( esto es repartir los bienes sociales).
Por sentencia Judicial: La sociedad conyugal termina al dictarse sentencia en juicios de Separación de bienes o juicios de separación judicial.
          La Liquidación de la sociedad conyugal puede hacerse mediante escritura publica, si ambas partes están de acuerdo en la forma de repartir los bienes de la sociedad conyugal, o bien, si no hay acuerdo, mediante un juicio de liquidación que se realiza por un juez árbitro designado por la justicia o las partes.
 .