En ciertas situaciones puede no estar clara la ley aplicable al caso, o ser necesario un análisis pormenorizado de las circunstancias, para poder tomar decisiones informadas y con claro conocimiento de las posibles consecuencias.
También es muy útil definir estrategias a mediano y largo plazo que no sean incompatibles con las decisiones y gestiones que se realicen en lo inmediato, así, es indispensable analizar el caso pormenorizadamente, antes de actuar.
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Cuando la sociedad termina, los cónyuges quedan como comuneros de los bienes que existían al momento de su disolución, en un 50% cada uno. La repartición de los bienes se denomina "Liquidación" y puede efectuarse mediante escritura publica, si ambas partes están de acuerdo en la forma de repartir los bienes de la sociedad conyugal, o bien, si no hay acuerdo, mediante un juicio de liquidación que se realiza por un juez árbitro designado por la justicia o las partes.
Autorización de salida del país
Cuando un menor de edad viaja fuera del país sin sus padres o solo con uno de ellos, debe tener ser previamente autorizado por él o los padres que no lo acompañan, o la persona o personas que tengan fijado un regimen comunicacional con el menor ( visitas).
La autorización se obtiene de dos maneras:
Por Autorización notarial, mediante un documento muy simple que se firma ante notario; Sin embargo también es muy fácil de revocar y en casos de conflictos familiares puede ser motivo de sorpresas muy desagradables, impidiéndose la salida del menor en el ultimo momento.
Por Autorización judicial, otorgada por Tribunales de Familia por ausencia o por la negativa del padre o madre que se niega a autorizar la salida.
El proceso de autorización consta de dos audiencias: la preparatoria y la de juicio, debiendo notificarse al progenitor que niega el permiso a efecto que exprese su opinión. Si el interés del menor lo amerita , el tribunal otorga el permiso de salida, salvo que existan muy poderosas razones para negarla. El tramite judicial toma algún tiempo, por lo que es altamente recomendable iniciarlo con la mayor anticipación posible.
El proceso de autorización consta de dos audiencias: la preparatoria y la de juicio, debiendo notificarse al progenitor que niega el permiso a efecto que exprese su opinión. Si el interés del menor lo amerita , el tribunal otorga el permiso de salida, salvo que existan muy poderosas razones para negarla.
El tramite judicial toma algún tiempo, por lo que es altamente recomendable iniciarlo con la mayor anticipación posible.
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Los menores deben estar bajo el cuidado personal de un adulto. Normalmente este deber es ejercido por ambos padres bajo el principio de la corresponsabilidad, según dispone el Art. 224 del Código Civil: "Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos. Éste se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos."
El Art. 225 del Código Civil establece que Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida.
El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.
En cualquier caso, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos, si por acuerdo existiere alguna forma de ejercicio compartido.
No se debe confundir el cuidado personal del menor (comúnmente denominado tuición) con el nombramiento
de un tutor o curador que son cargos instituidos para proteger el patrimonio y los bienes del menor.
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