El procedimiento aplicable es expedito. Durante su tramitación se deben realizar publicaciones legales, a efecto de verificar que no exista oposición de terceros que se sientan perjudicados, para lo cual debe esperarse un plazo de 30 días desde la publicación y debe emitir un informe el Servicio de Registro Civil e Identificaciones. Una vez evacuado el referido informe, el Tribunal dicta Sentencia, ordenando el cambio de nombre o apellidos. La sentencia debe inscribirse en el Servicio de Registro Civil, para luego obtener una nueva Cédula de Identidad.
Los certificados de nacimiento para matrícula no incluyen el nombre de los padres.
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