CESE DE CONVIVENCIA

El cese de convivencia es el hecho de dejar de vivir juntos, esto tiene importancia para los divorcios de común acuerdo y unilaterales que no sean por culpa, llamados comunmente divorcios por cese.
Si no se realiza simultáneamente por los cónyuges, debe notificarse al otro para que tenga validez

Matrimonios celebrados antes de 17 de noviembre de 2004:

 El cese de convivencia se prueba con testigos y documentos.

Matrimonios celebrados después del 17 de noviembre del 2004:

El cese de convivencia se prueba con los medios que establece la ley..

Importante
Jurisprudencia: 

Jurisprudencia reciente podría permitir probar el cese con cualquier prueba   ¡¡Consultemos!!.


El cese de la convivencia y la forma de probarlo


Que es y por que es necesario:

En Chile no existe el divorcio por el solo acuerdo de las partes, sino que es el Juez el que declara el divorcio en una sentencia, siempre y cuando se le prueben los hechos que la ley señala. Estos son los hechos constitutivos de las causales de culpa o el tiempo de cese de convivencia.
Cuando las partes están de acuerdo en el divorcio, la exigencia de acreditar el cese de convivencia se disminuye a solo un año de vida separada; si por el contrario, no hay acuerdo entre las partes se exige demostrar que los cónyuges han estado viviendo separados mas de tres años, o bien que se han producido algunos de los hechos que permiten decretar el divorcio por culpa. 

¿Cómo se demuestra el cese de convivencia?

Matrimonios efectuados antes del 17 de noviembre del 2004:

Hay libertad de prueba, por lo que se acredita con cualquier documento que demuestre donde vivían las partes en ese tiempo, por ejemplo cuentas de electricidad, agua, contratos de trabajo, cuentas de casas comerciales, etc etc.
Además, se puede acreditar con testigos que los cónyuges no han vuelto a reanudar su vida en común.

Matrimonios efectuados después del 17 de noviembre del 2004:

Los artículos 22 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil, establece la forma en que se da fecha cierta al cese de convivencia.

 Si el cese de convivencia es de común acuerdo:
Deberá constar por escrito, en una escritura publica, en un acta extendida ante un oficial civil, o en una transacción aprobada judicialmente. Si además el cumplimiento del acuerdo requiriese una subinscripción en un registro publico, la fecha del cese de convivencia será la fecha en que se cumpla tal formalidad.

Si el cese de convivencia NO ES de común acuerdo:

Si existe demanda entre cónyuges:
La fecha cierta del cese de convivencia será la de la notificación de la demanda, ya sea por alimentos, visitas, tuición, cuidado personal del menor, declaración de bien familiar, régimen de bienes del matrimonio, etc.


Si no existe demanda ni acuerdo entre los cónyuges:
La fecha cierta del cese de convivencia será cuando se notifique judicialmente al otro cónyuge la intención de poner fin a la convivencia, lo que se realiza mediante la expresión de esa voluntad, por escritura publica o acta extendida ente oficial del registro civil, o dejando constancia de ello ante el Juzgado correspondiente. 


Si es unilateral, SIEMPRE ES INDISPENSABLE LA NOTIFICACIÓN JUDICIAL DE LA VOLUNTAD DE CESE DE CONVIVENCIA, por lo que hacerlo por escritura publica o acta ante oficial civil es irrelevante, puesto que siempre se debe dejar constancia en el Juzgado y notificarle a la otra parte. 


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