Recupera tu propiedad. Inicia el juicio de desalojo ahora.
Contáctanos para una consulta gratis
Nuestro estudio, fundado en 1986, en más de treinta años de experiencia, ha acumulado innumerables casos judiciales.
Estamos orientados a darle una solución global a sus problemas.
Continuamente nuestros abogados están estudiando y perfeccionando sus conocimientos y habilidades de litigación, por lo que podemos asegurarle que le daremos nuestro mejor servicio jurídico.
Brindamos un servicio totalmente personalizado, con la calidad y dedicación que usted se merece, asesorándolo en todo momento por abogados especialistas.
Te escuchamos.. Te apoyamos.
El procedimiento aplicable es el procedimiento sumario, con ciertas modificaciones necesarias para acelerar los juicios de arriendo. Este proceso comienza con una demanda que debe ser notificada ( puesta en conocimiento) al arrendatario (la persona que firmó o acordó el contrato de arriendo), la que debe asistir a un comparendo al quinto día. Si las partes no llegan a acuerdo en ese comparendo, o si el arrendatario no asiste, el tribunal fija los hechos que él considera que le deben ser probados, debiendo recibirse la pruebas que sean necesarias. El Tribunal tiene un plazo de diez días para dictar sentencia.
¿ Cómo se puede asegurar el pago de las rentas adeudadas, aun antes de iniciar un juicio de arriendo?
El arrendador (la persona que entrega la propiedad en arriendo) tiene derecho legal de retención sobre los muebles que guarnezcan la propiedad arrendada
Se presume que los muebles son de propiedad del arrendatario.
El Art. 598 del Código de Procedimiento Civil establece que el arrendador podrá solicitar el auxilio de cualquier policía para impedir que se saquen los muebles de una propiedad arrendada.
Este auxilio solo dura dos días, salvo que se exhiba orden de retención de un Tribunal.
Cuando una sentencia ordena la restitución de un inmueble, y el arrendatario se niega a cumplir esa orden, el tribunal ordenará que se proceda a desalojar el inmueble expidiendo una orden de lanzamiento, que de ser necesario, deberá ser cumplida haciendo uso de la fuerza Publica (Carabineros).
Si no te pagan una o más rentas de arrendamiento , procede el procedimiento monitorio para cobrar las rentas , gastos comunes e insumos adeudados. El tribunal da plazo de diez días para pagar, si no lo hacen, se da plazo máximo de diez días para entregar el inmueble. Si se oponen excepciones y estas son admitidas por le Tribunal, se pasa al procedimiento normal.
Si tus arrendatarios no te pagan el arriendo, son problemáticos, no cancelan los insumos básicos, etc. tenemos un regalo para ti: una consulta gratis, en la cual te asesoraremos respecto del mejor camino a seguir, para optimizar tus resultados.