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Lo que debes saber sobre el arrendamiento
nuevo proceso monitorio: ¡Mas rápido!

Procedimiento

El procedimiento aplicable es el procedimiento sumario, con ciertas modificaciones necesarias para acelerar los juicios de arriendo. Este proceso comienza con una demanda que debe ser notificada ( puesta en conocimiento) al arrendatario (la persona que firmó o acordó el contrato de arriendo), la que debe asistir a un comparendo al quinto día. Si las partes no llegan a acuerdo en ese comparendo, o si el arrendatario no asiste, el tribunal fija los hechos que él considera que le deben ser probados, debiendo recibirse la pruebas que sean necesarias. El Tribunal tiene un plazo de diez días para dictar sentencia.

Asegurar el pago del arriendo

¿ Cómo se puede asegurar el pago de las rentas adeudadas, aun antes de iniciar un juicio de arriendo?

El arrendador (la persona que entrega la propiedad en arriendo) tiene derecho legal de retención sobre los muebles que guarnezcan la propiedad arrendada
Se presume que los muebles son de propiedad del arrendatario.
El Art. 598 del Código de Procedimiento Civil establece que el arrendador podrá solicitar el auxilio de cualquier policía para impedir que se saquen los muebles de una propiedad arrendada.
Este auxilio solo dura dos días, salvo que se exhiba orden de retención de un Tribunal. 

¿ Que es el Lanzamiento o desalojo?

Cuando una sentencia ordena la restitución de un inmueble, y el arrendatario se niega a cumplir esa orden, el tribunal ordenará que se proceda a desalojar el inmueble expidiendo una orden de lanzamiento, que de ser necesario, deberá ser cumplida haciendo uso de la fuerza Publica (Carabineros).

Nuevo proceso MONITORIO

Si no te pagan una o más rentas de arrendamiento , procede el procedimiento monitorio para cobrar las rentas , gastos comunes e insumos adeudados. El tribunal da plazo de diez días para pagar, si no lo hacen, se da plazo máximo de diez días para entregar el inmueble. Si se oponen excepciones y estas son admitidas por le Tribunal, se pasa al procedimiento normal.

Preguntas Frecuentes

  • ¿ Cómo se puede asegurar el pago de las rentas adeudadas, aun antes de iniciar un juicio de arriendo?
    El arrendador (la persona que entrega la propiedad en arriendo) tiene derecho legal de retención sobre los muebles que guarnezcan la propiedad arrendada:     
          Se presume que los muebles son de propiedad del arrendatario.    
          El Art. 598 del Código de Procedimiento Civil establece que el arrendador podrá solicitar el auxilio de cualquier policía para impedir que se saquen los muebles de una propiedad arrendada.
          Este auxilio solo dura dos días, salvo que se exhiba orden de retención de un Tribunal.
  • ¿ Que es el Lanzamiento o desalojo?
    Cuando una sentencia ordena la restitución de un inmueble, y el arrendatario se niega a cumplir esa orden, el tribunal ordenara que se proceda a desalojar el inmueble expidiendo una orden de lanzamiento, que de ser necesario, deberá ser cumplida haciendo uso de la fuerza Publica (Carabineros).
  • ¿Por que debo tener un contrato escrito?
    Si el contrato no consta por escrito se presume que la renta de arriendo será la que declare el arrendatario.
  • ¿Cuáles son las obligaciones del arrendador?
       Entregar la cosa arrendada.
       
    Mantenerla en estado de servir para el fin que ha sido arrendada.
       
    Liberar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.
  • ¿Cuáles son las obligaciones del arrendatario:
       Pagar la renta de arrendamiento.
       Usar la cosa arrendada según los términos del contrato.
       Cuidar la cosa arrendada.
       Realizar reparaciones por deterioros consecuencia del normal uso de la cosa arrendada.
       Restituir la cosa arrendada.

Consulta gratis!!

Si tus arrendatarios no te pagan el arriendo, son problemáticos, no cancelan los insumos básicos, etc. tenemos un regalo para ti: una consulta gratis, en la cual te asesoraremos respecto del mejor camino a seguir, para optimizar tus resultados.

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