COMPENSACIÓN ECONÓMICA
 
La compensación económica solo puede ser determinada en un proceso de divorcio, debiendo pagarse solo cuando se decreta el divorcio. 

¿Cuándo corresponde fijar compensación económica?

El cónyuge que se dedicó al cuidado de los hijos o el hogar común y a consecuencia de ello no trabajó o trabajó en menor medida que lo que podía y quería, tendrá derecho a que se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa. (Art.61) Ley de matrimonio civil.


        La compensación económica puede ser acordada por los cónyuges o fijada por el juez.                  
No tiene relación con la repartición de bienes que se realiza en una liquidación de sociedad conyugal, en que los cónyuges son ambos dueños de las cosas comunes y simplemente se reparten.
        La Compensación económica es un monto en dinero que debe pagarse por una sola vez y que tiene por objeto disminuir el daño economico, por no haber podido trabajar por cuidar a los hijos o el hogar común.
Se puede pagar de una sola vez, o distribuirse en cuotas; pero siempre tendrá fecha de término. 


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